El Instituto “Virgen del Carmen” de Jaén: Ciento Cincuenta años de Historia

Juan Bautista Ferrándiz Martos

La Fundación Peñalosa. Antecedentes del Instituto: el Colegio de Santo Domingo de los Predicadores. El Colegio de Humanidades de Nuestra Señora de la Capilla.

La enseñanza secundaria en España, hasta bien entrado el siglo XIX, se había impartido en los llamados colegios de estudios menores, adscritos a las Universidades, o en colegios dependientes de las órdenes religiosas.

Los primeros Institutos Provinciales de Segunda enseñanza (Murcia, Santander, Avila, Segovia, Pamplona…) irán apareciendo a partir de 1839 como consecuencia de la iniciativa y la labor desarrollada por una serie de políticos y literatos como Gil de Zárate, el marqués de Pidal, el duque de Rivas y otros, y serán definitivamente regulados por el Plan de Estudios de 17 de septiembre de 1845 del ministro José Pedro Pidal y por la Ley Moyano de 1857.

Diferenciaba claramente el Plan Pidal la enseñanza oficial, que recaería en los Institutos, y la enseñanza privada, que sería impartida en colegios o liceos cuya titularidad podría ser concedida a cualquier orden religiosa o particular que cumpliera una serie de requisitos y que dispusiera de un local con las necesarias condiciones higiénicas y de capacidad.

Dentro de este proceso citado, el Instituto Provincial de Jaén es creado por Real Orden de 28 de agosto de 1843, funcionando en realidad durante los primeros años como una continuación del Colegio de Humanidades Nuestra Señora de la Capilla, centro fundado en 1838 y del que ya hablaremos. Será en 1846 cuando, como consecuencia del citado Plan Pidal, surge definitivamente el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Jaén que, inaugurado solemnemente el 1 de octubre de dicho año, inicia su ininterrumpida historia hasta el día de hoy.

Pero estos centros, al no ser incorporados económicamente al Estado hasta julio de 1887, tenían que ser sostenidos con fondos de las Diputaciones Provinciales o de los Ayuntamientos de sus respectivas ciudades, o bien con fondos o rentas propias procedentes de distintas fundaciones cuyo patronato, por uno u otro camino, había recaído en los propios centros. Este es el caso del Instituto de Murcia, que con sus bienes contribuyó incluso a la fundación de una Universidad, de Segovia, Córdoba, Jerez de la Frontera, Osuna, Cabra, etc.

En este sentido y dado que tenemos noticias de que el Instituto de Jaén fue dotado desde su creación con los heredamientos de Grañena, tendremos que remontarnos al siglo XVI para buscar la relación de esa finca con el Centro, viendo al mismo tiempo los precedentes del mismo en lo que a la segunda enseñanza en Jaén se refiere.

Grañena era una finca del termino de Jaén , localizada cerca de la actual estación de Villargordo, donde termina el llamado llano de las Infantas, que, junto con otra finca conocida como el Remolinar y algunas casas en la collación de la Magdalena de Jaén, constituían el patrimonio de don Juan Cerezo, caballero veinticuatro de dicha ciudad, quien participó en distintas campañas contra los musulmanes de Granada, como el sitio de Cambil, entre otras.

Antes de partir para la última de dichas expediciones, hizo testamento nombrando heredera a su segunda mujer, doña Francisca de Peña Losa, de todos los bienes que poseía, constituidos en su mayor parte por la herencia que a su vez recibiera de su primera esposa, doña Violante de torres, de quien procede originariamente el patrimonio base de la fundación a la que después aludiremos.

En realidad, ya manifestaba don Juan Cerezo en su testamento la voluntad de que en sus casas de la Magdalena se hiciese un convento de monjas, una iglesia o un hospital, dotado con el resto de sus bienes para su mantenimiento, a cambio de que perpetuamente se dijera una misa cantada el día de Nuestra Señora de la Encarnación y que su cuerpo recibiera sepultura en una capilla allí construida. Pero será doña Francisca de Peña Losa la que, habiendo expirado el plazo de cinco años otorgado en el testamento de don Juan Cerezo a sus albaceas, el canónigo don Pedro López Nieto y don Fernando de torres Jurado, para decidir el destino último de dichas casas, entró en posesión de la fortuna de aquel y, con fecha 30 de agosto de 1531, por escritura de fundación otorgada ante el escribano público Alonso Díaz, donó dichos heredamientos de Grañena la Vieja y Grañena la Nueva y el Remolinar, junto con las casas de Jaén, para fundar en dicha capital un colegio donde se enseñase gramática, artes liberales y teología.

Las casas que se mencionan debían ser derribadas y en el solar edificarse el colegio, lo que evidencia, por parte de la fundadora, el propósito de crear un organismo con vida propia e independiente. Pero resultando excesivamente oneroso el primitivo plan, se convino en que el colegio se estableciera, por lo pronto, como así se verificó, en el convento de Santa Catalina, antiguo palacio de los reyes moros que había sido cedido en 1382 por Juan I a los frailes Dominicos de la Orden de Predicadores de Jaén.

En realidad el colegio de Santa Catalina de la Orden de Predicadores ya venía funcionando desde su fundación gracias a distintas donaciones como la realizada por fray Juan de Morales, maestro y confesor del rey Juan II, que, en agradecimiento a las enseñanzas recibidas en dicho convento de Jaén donde estudió, hizo donación al mismo de todos sus bienes anteriores a su nombramiento como obispo de Badajoz.

Lo que está claro es que doña Francisca de Peña Losa aun queriendo fundar un nuevo colegio separado del convento de Santa Catalina, cede todos sus bienes a la Orden de los Predicadores para que sea ésta la encargada de dirigir, administrar e impartir las enseñanzas del mismo:

“Declaro, ordeno y mando que en las dichas casas de su suso nombradas e que fueron e fincaron del dicho Juan Cerezo, se haga un colegio con el título de Santo Domingo de los Predicadores, para que en él asistan tanto número de religiosos de dicha orden cuantos se puedan dotar de los frutos e rentas de los bienes de dicho Juan Cerezo… e que en dicho colegio haya estudios donde se enseñe la gramática e artes liberales e la teología a los colegiales que residiesen en la dicha casa e que pueda aprovechar a otras personas que allí fueran a oír para aumentar el servicio de Dios e las ciencias, el cual dicho colegio mando que siempre esté a la sujeción e obediencia e corrección del Monasterio de Santa Catalina de esta ciudad e del Provincial de la dicha Orden de Santo Domingo e del Prior del convento… ”

«por la presente otorgo e conozco que hago donación irrevocable al dicho convento e monasterio de Santa Catalina, Prior e frailes del que agora son e serán de aquí adelante para el efecto susodicho con los dichos cargos e de la forma e manera que de suso se contiene: de las dichas casas de suso nombradas e alindadas así la parte alta como la baja sin quedar ni dejar ninguna cosa de ellas e el dicho cortijo heredamiento de Grañena la nueva con todo lo que en él yo al presente tengo e poseo con todas las huertas que en él están fechas e se hicieren e plantaren de aquí adelante e de los dichos molinos nuevos que dicen de Grañena que son cuatro piedras de molino de pan, las dos mías e las otras dos son de la señora D.a María de Peña Losa mi hermana e del derecho e acción que tengo a los dichos cortijos del Remolinar e del derecho e acción del cortijo de Grañena la vieja sacado de todo mi dote e harras como dicho es para que de todo haigan para sí para la dicha obra e cargo suso declarado…»

Se observa también que establece muy claramente la escritura fundacional que han de ser admitidos los seglares que deseen aprovechar dichas enseñanzas, dando así a éstas un carácter de generalidad y no exclusivo para las clases religiosas. Preceptúa, además, la obligación de admitir tantos colegiales como puedan ser mantenidos con los productos de la fundación, lo que evidencia el fin benéfico de la misma.

Por dos ocasiones en los primeros años de la historia de la fundación Peñalosa, el Ilmo. Cabildo Catedral de Jaén pretendió que se anulase lo dispuesto por la fundadora, haciendo desaparecer el colegio, y que con los productos de la institución se crease un hospital y se fundaran algunas capellanías. Los que entonces representaban y administraban los bienes de la fundación Peñalosa recurrieron en ambas ocasiones ante Roma. En la primera de ellas el Papa Clemente VII expidió una bula datada en Roma a siete de mayo, año décimo de su pontificado, por la que se encomienda al Obispo de Córdoba y a su vicario general para que entiendan y fallen en dicho pleito. Oídas las partes, se dictó sentencia confirmando los fines de la donación hecha por D.a Francisca Peña Losa. Esta sentencia fue dada en Córdoba a 13 de junio de 1.544.

Renovada la pretensión por el Ilmo. Cabildo Eclesiástico, el Papa Pablo III dió comisión apostólica a los priores o párrocos de la iglesia catedral y de San Benito de Jaén y al de San Benito de Porcuna para que, oídas las partes, sentenciasen en justicia. La sentencia, dictada por los señores jueces apostólicos D. Francisco de Valdivia, prior de la iglesia catedral, y fray Baltasar de Salazar y Muñoz, prior de la iglesia de San Benito de Jaén, fue contraria a las pretensiones del Cabildo Eclesiástico. Dicha sentencia lleva la fecha de 13 de mayo de 1.559.

Una prueba del carácter general y civil que siempre tuvieron aquellos estudios es el hecho de que habiendo adquirido la Institución gran desarrollo con el transcurso de los tiempos, llegó a convertirse, mediante el apoyo de una bula pontificia expedida por Su Santidad Pio IV el año 1.565, en una Universidad que confería grados mayores y menores, reconocidos por el Estado, incluso en las facultades de leyes y medicina.

La historia de la Universidad de Santa Catalina es corta, teniendo que enfrentarse al pleito que la Universidad de Baeza entabla contra ella al considerar que no tenía licencia real y que le faltaban requisitos tales como no tener rector, carecer de libros de grados y de claustros y no impartir Estudios Generales, acusaciones que, aun no siendo totalmente ciertas, determinaron que en ejecutoria real de 5 de junio de 1630, Felipe IV impidiera a los dominicos de Jaén utilizar el nombre de Universidad.

Reducida nuevamente la Institución a los límites de un colegio, el Colegio de Santo Domingo de los Predicadores, no perdió nunca, sin embargo, sus caracteres benéficos y de generalidad para las clases civiles y en su internado se dió siempre enseñanza y alimentación gratuita a niños pobres.

Desde entonces, compartiendo la enseñanza de tipo medio con el colegio que la Compañía de Jesús mantuvo abierto en Jaén desde su llegada a la ciudad hasta 1767, año de su expulsión, y con el Seminario Menor de San Eufrasio, creado en 1682, el Colegio de Santo Domingo continuó desarrollando ininterrumpidamente su labor a lo largo de los años hasta las primeras décadas del siglo XIX, cuando la Iglesia, considerada por los liberales como una fuerza social que se había convertido en un enemigo político y en un puntal del absolutismo que había que desmantelar, se enfrenta a dos medidas muy claras: la supresión de las órdenes religiosas y la desamortización de los bienes de la iglesia.

La supresión de algunas órdenes y de algunos conventos que no tuvieran un número mínimo de frailes había comenzado en 1820, con el trienio liberal, pero la exclaustraciones legales comenzaron en 1834, Decreto de 26 de marzo, y culminaron con la Ley Recapituladora de 29 de julio de 1837, medidas legales que, junto con la presión popular, motines y matanzas, afectaron en toda España a unos 32.000 frailes y 15.000 monjas, que fueron secularizados y tuvieron que abandonar los conventos.

Por otra parte, la desamortización se realiza en dos oleadas: Decreto de Mendizabal, de 19 de febrero de 1836, por el que se nacionalizan y se ordena la venta de los bienes de las órdenes religiosas, y Ley Madoz o de desamortización general, de 1 de mayo de 1855, que afectaba no sólo a los bienes de la Iglesia, sino también a los de los municipios.

Como consecuencia de la secularización y de las primeras medidas desamortizadoras, la orden de los dominicos fue suprimida en España, desapareciendo en consecuencia el Colegio de Santo Domingo debido a la fundación Peñalosa.

Ante esta circunstancia el Ayuntamiento de Jaén, que había venido ejerciendo el patronato de la fundación desde que en 1.629 había sido cedido voluntariamente por los propios frailes de Santo Domingo en sesión del Cabildo Municipal de 28 de septiembre de dicho año en la que el padre Fray Domingo de Molina, prior del convento de Santa Catalina, se lo ofreciera a la ciudad, teniendo en cuenta la Ley de 29 de julio de 1.837, reclamó los bienes para que se cumpliera la voluntad de la fundadora.

Esta Ley de 1.837, en sus artículos 20 y 21, establecía lo siguiente:

Art. 20) Todos los bienes raíces, rentas, derechos y acciones de todas las casas de comunidad de ambos sexos, incluso las que quedan abiertas, se aplican a la baja de amortización para la extinción de la deuda pública quedando sujetos a las cargas de justicia que tengan sobre sí.

Art. 21) Se exceptúa de la disposición contenida en el artículo anterior, los bienes, rentas, derechos y acciones pertenecientes a los Colegios de Misión para las provincias de Asia, a la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén y a los que se hallen especialmente dedicados a objetos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública.

Basándose pues en estas disposiciones, el Ayuntamiento de Jaén, con fecha 20 de diciembre de 1.837, reclamó del gobierno los heredamientos de Grañena y demás bienes que dejara D.a Francisca de Peña Losa, obteniendo del Ministerio de la Gobernación la Real Orden de 31 de marzo de 1.838 en la que se previno la entrega de la finca de Grañena, que había sido desamortizada, con destino al Instituto de segunda enseñanza que había de crearse.

Al negarse el Ministerio de Hacienda a la entrega de los bienes acordada por el de Gobernación, tuvo que pedirlos el Ayuntamiento por segunda vez, con el auxilio del Gobernador y de la Diputación Provincial, obteniéndose la Real Orden de 17 de junio de 1.839 que dispuso la entrega de la finca llamada de Grañena para la creación de un Instituto Provincial. Dicha Real Orden dice así:

He dado cuenta a S.M. la Reina Gobernadora de la comunicación de ese Ministerio de Hacienda de fecha 5 del corriente, relativa al expediente instruido en él con motivo de la exposición del Ayuntamiento de Jaén en solicitud de que, para establecer un colegio de humanidades, se le entreguen los bienes donados por la señora D.a Francisca de Peña Losa al suprimir el convento de dominicos de Santa Catalina de aquella ciudad cuya comunicación se reduce a manifestar que debe quedar sin efecto la Real Orden de 31 de marzo de 1.838 expedida por este ministerio a mi cargo, por la que se mandó que los expresados bienes se entregasen a aquella corporación.

Enterada S. M. se ha servido disponer que se haga a VE. sobre este asunto las siguientes observaciones:

El contenido anterior a este bloque se mostrará en el extracto de tu página de archivo.

1ª) Que consta en el expediente que el Colegio de Dominicos ha sido un tiempo Universidad donde se conferían hasta grados de Doctor y donde se enseñaba no sólo gramática y teología, únicas ciencias que podían aprovechar a los frailes, sino también leyes, medicina y cirugía, estudios que son propios de seglares.

2ª) Que esta práctica estaba en conformidad con el espíritu de la fundación que establecía que los estudios del colegio deben aprovechar a otras personas que allí fuesen a oír y han de servir para aumentar las ciencias, lo cual prueba que la fundadora no quiso hacer únicamente un beneficio a los religiosos, sino también al país.

3ª) Que siendo indudable que la enseñanza del colegio no debía ser puramente religiosa, sino también profana y beneficiosa al país, no carece de fundamento la solicitud del Ayuntamiento de Jaén y que si acaso se le puede disputar una parte de los bienes, no parece justo privarle de todos siendo tan palpable la razón que le asiste.

4ª) Que las mismas oficinas de amortización informaron favorablemente y mandaron suspender la subasta que estaba anunciada, teniendo motivos este Ministerio para creer que el dictamen dado últimamente por la dirección del ramo, no debe haber sido tan desfavorable como la resolución comunicada por VE.

5ª) Que aun en el caso de haber deudor, parece que el mejor servicio del Estado y el verdadero bien del país debía inclinar a favor de la solicitud del Ayuntamiento, pues es indudable que el beneficio será más real y positivo, de más transcendentales y útiles consecuencias dotando a la provincia con un Instituto en que sería fácil dar a la segunda enseñanza toda la extensión que conviene conforme a las luces del día y precisamente en un punto donde la instrucción está tan poco adelantada, que enajenar ricas fincas que tras de dar un producto escaso a la amortización serviría sólo para satisfacer la codicia de ansiosos especuladores.

6ª) Que en la obligación que está este Ministerio de proteger los intereses verdaderos de los pueblos, no puede conformarse con que se prive a toda una provincia de los beneficios que esperaba sacar de los bienes en cuestión, ni puede admitir la doctrina de que el de Hacienda sea quien decida exclusivamente en esta clase de asuntos, porque establecido este precedente vendría a ser ilusorio el artículo 21 de la Ley de 29 de julio de 1.837, aumentándose así cada vez más la penuria del Establecimiento de Instrucción Pública que ya ha perdido sus más cuantiosas rentas con la supresión del diezmo.

Por todas las anteriores observaciones este Ministerio no puede prestar su conformidad a la resolución tomada por el digno cargo de VE.; y en su vista S.M. se ha servido declarar que no hay motivos fundados para anular la Real Orden de 31 de marzo del año anterior; y en el caso de ser justo y conveniente hacer en ella alguna variación, debe ser con acuerdo a todos los Ministerios a cuyo efecto convendrá que VE. devuelva a éste el expediente para que lo examine de nuevo y se pueda proponer a S.M. la resolución más acertada , suspendiéndose entre tanto la venta de las fincas.

Y de Real Orden lo traslado a V.S. para conocimiento del Ayuntamiento de Jaén y a fin de que reuna cuantos datos puedan servir para apoyar su pretensión, siendo además la voluntad de S.M. que en el caso de que se saquen a pública subasta los bienes de la Fundación Peñalosa, se oponga V.E. a ella y lo impida por los medios que conceden las leyes. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid, 17 de junio de 1839. Carramolino. – Señor Jefe político de Jaén.

Pero, a pesar de las dos Reales Ordenes anteriores, todavía tuvo que presentar el Ayuntamiento, conjuntamente con la Diputación Provincial, una tercera reclamación que dio por resultado la Real Orden de 23 de septiembre de 1841 y, con ella, la definitiva entrega de los bienes.

En virtud pues de las citadas disposiciones, Reales Ordenes de 31 de marzo de 1838, 17 de junio de 1839 y 23 de septiembre de 1841, la Diputación Provincial entró en posesión de los bienes de la Fundación Peñalosa, bajo el patronato del Ayuntamiento.

Con dichos bienes se funda y se financia en estos años el Colegio de Humanidades de Nuestra Señora de la Capilla, que vino a ocupar el hueco dejado por el desaparecido Colegio de Santo Domingo de los Predicadores, y que es el auténtico antecedente del Instituto.

Puesto este colegio bajo el patrocinio de Nuestra Señora de la Capilla “por ser esta Soberana Señora la más excelsa protectora de esta ciudad y a la que debemos los giennenses la más rendida sumisión” , fue solemnemente inaugurado el día de San Lucas de 1838.

Estaba dirigido por el sacerdote y profesor de Matemáticas don Fernando Persiguel y Carpio, y administrado conjuntamente por el Gobierno Civil y una Junta creada por Decreto del Jefe Político de la provincia y de la que formaban parte don Francisco Muñoz, don Martín Vadillos, el marqués de Cadimo y don Diego Fernández de Moya, entre otros. De su claustro formaban parte, además del director ya citado, profesores como don Bonifacio de Liébana, sacerdote y vicedirector; don Juan Wesen, catedrático de Francés; don Juan Espantaleón, de Dibujo: don Juan Padilla, de matemáticas y don Francisco Clavijo y Llaveras, de Primeras Letras. Figuraban también como profesores suplentes don José García, don Pedro Ruiz, don Juan Carazo y don Joaquín Clavijo.

El Plan de Estudios de sus alumnos, que podían ser internos, externos y mediopensionistas, era diferente según que fueran del régimen General, de Primeras Letras o de Filosofía, y el funcionamiento del Colegio se regía por un reglamento aprobado el 23 de febrero de 1839 en el que, a lo largo de 94 artículos, se regulaba todo lo concerniente a horarios, oraciones y obligaciones espirituales de los alumnos, recreos, juegos y paseos, vacaciones, disciplina y castigos, etc.

Este Centro funcionó durante algunos años, hasta que en 1843, como apuntábamos al principio, por Real Orden de 28 de agosto, se crea el Instituto de Segunda Enseñanza, que, en los primeros años de funcionamiento, no será en realidad más que una continuación del citado Colegio de Humanidades.

En este punto habría que hacer breve referencia al intento de Baeza de convertirse en sede del Instituto Provincial en perjuicio de la capital, alegando razones que, a su juicio, convertían a dicha ciudad en el lugar idóneo para la ubicación del nuevo Centro, como eran el prestigio de su antigua Universidad, la existencia de un Colegio de Humanidades, el ser centro de la provincia, etc.

Rebatidos enérgicamente por el Ayuntamiento de Jaén todos los argumentos aducidos por Baeza y a pesar de que la Diputación Provincial, ante la petición de dictamen solicitada por la Dirección General de Estudios sobre la localización del Instituto, se decantara en primera instancia por Baeza, la polémica terminará cuando por la ya citada Real Orden de 28 de agosto de 1843 se ubica el Instituto Provincial en Jaén.

Será, por fin, en 1846 cuando, como consecuencia del nuevo Plan de Estudios de 17 de septiembre de 1845 del ministro don José Pedro Pidal, se crea, definitivamente, el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Jaén, al cual, dado que en un primer momento los institutos tenían que ser costeados por las respectivas provincias y ayuntamientos, se le concedió el pleno dominio de los bienes de la fundación creada por doña Francisca de Peña Losa.